La disolución de un matrimonio, ya sea por divorcio, separación o fallecimiento, implica no solo cambios personales y emocionales, sino también la necesidad de regular la situación patrimonial que los cónyuges compartían. Una de las cuestiones más frecuentes que abordamos en nuestro despacho de Barcelona es la liquidación de la sociedad de gananciales, un proceso crucial para muchas parejas.

¿Qué es la sociedad de gananciales y cómo se liquida?

La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio. Estos bienes y derechos serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad. Es decir, se crea un patrimonio común formado por los frutos del trabajo, rentas y bienes adquiridos a título oneroso (con dinero) durante la unión, con independencia de quién los haya generado o comprado.

Es fundamental distinguirla de los bienes privativos, que son aquellos que pertenecen de forma exclusiva a uno de los cónyuges. Estos pueden ser los bienes que cada uno tenía antes del matrimonio, los recibidos por herencia o donación, o los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Estos bienes no entran en el reparto de la sociedad de gananciales.

La liquidación de gananciales es el procedimiento legal mediante el cual se identifican, valoran y distribuyen los bienes y deudas que forman parte de ese patrimonio común, una vez que el régimen ha sido disuelto. Su objetivo es repartir a partes iguales el remanente, una vez saldadas las deudas y créditos de la sociedad.

Marco legal aplicable en la liquidación de gananciales en Cataluña

En España, el régimen de sociedad de gananciales se regula principalmente en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil (CC). Este es el régimen económico matrimonial supletorio de primer grado en la mayoría del territorio español, lo que significa que se aplica automáticamente si los cónyuges no pactan otro distinto mediante capitulaciones matrimoniales.

Sin embargo, en Cataluña, la situación presenta una particularidad importante. El Código Civil de Cataluña (CCCat), en su Libro Segundo, establece como régimen económico matrimonial por defecto el de separación de bienes. Esto significa que, si una pareja se casa en Cataluña sin hacer capitulaciones matrimoniales, su régimen será automáticamente el de separación de bienes, donde cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus propios bienes.

A pesar de esta diferencia, la liquidación de la sociedad de gananciales es un tema recurrente en Barcelona. Esto se debe a varias razones: muchas parejas se casaron bajo el Código Civil español antes de la entrada en vigor del CCCat, o bien contrajeron matrimonio en otras comunidades autónomas donde rige el régimen de gananciales y posteriormente se trasladaron a Cataluña. También puede ocurrir que, mediante capitulaciones matrimoniales, optaran expresamente por el régimen de gananciales.

El procedimiento judicial para la liquidación de la sociedad de gananciales se encuentra regulado en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Pasos y consideraciones clave para la liquidación de gananciales

La liquidación de la sociedad de gananciales puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o, en caso de desacuerdo, de forma contenciosa ante los juzgados de Barcelona. Recomendamos siempre buscar el acuerdo, ya que agiliza el proceso y reduce el desgaste emocional y económico. Los pasos generales son:

Es importante destacar que no existe un plazo máximo legal para solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales, ya que la acción es, en principio, imprescriptible. Los cónyuges pueden instarla incluso años después de la disolución del matrimonio. Sin embargo, por cuestiones prácticas y para evitar complicaciones, como la prescripción de acciones de reembolso (que prescriben a los 5 años), es aconsejable realizarla lo antes posible.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no llegamos a un acuerdo en la liquidación de gananciales?
Si no hay acuerdo, se deberá iniciar un procedimiento judicial contencioso de liquidación de gananciales, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este proceso se divide en dos fases: la de formación de inventario y la de liquidación y adjudicación.

¿Qué bienes son privativos y no se incluyen en la liquidación?
Son privativos los bienes y derechos que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, los adquiridos por herencia o donación, las indemnizaciones por daños personales, la ropa y objetos de uso personal no extraordinariamente valiosos, y los instrumentos necesarios para la profesión u oficio, salvo si son parte de un negocio común o se adquirieron con dinero ganancial.

¿Es obligatorio liquidar la sociedad de gananciales tras el divorcio?
Aunque no hay un plazo perentorio para iniciar la liquidación, es altamente recomendable hacerlo. Dejarla sin resolver puede generar conflictos futuros y dificultar la gestión patrimonial individual.

¿Necesita ayuda con la liquidación de gananciales en Barcelona?

La liquidación de la sociedad de gananciales es un proceso con importantes implicaciones económicas y legales. Contar con un asesoramiento jurídico especializado es fundamental para garantizar un reparto justo y conforme a la ley, protegiendo sus intereses en todo momento. En nuestro despacho de Coral Rubio Abogados, situado en la calle Consejo de Ciento 246 del Eixample de Barcelona, tenemos más de 20 años de experiencia en derecho de familia y podemos guiarle en cada paso de este complejo procedimiento.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies