Cuando una pareja con hijos decide poner fin a su convivencia, una de las decisiones más cruciales y emotivas es determinar el régimen de guarda y custodia de los menores. En nuestro despacho, ubicado en el corazón del Eixample de Barcelona, entendemos que esta situación genera muchas dudas e incertidumbres. Elegir la custodia compartida es una opción cada vez más frecuente, y en Cataluña, se ha consolidado como un modelo preferente, siempre que redunde en el interés superior de los hijos.

¿Qué es la custodia compartida y por qué es una opción prioritaria en Cataluña?

La custodia compartida, o guarda compartida como se denomina en el derecho civil catalán, implica que ambos progenitores ejercen de forma conjunta y equilibrada el cuidado, la educación y la convivencia con sus hijos tras la separación o el divorcio. Esto significa que las responsabilidades parentales se distribuyen de manera que los menores mantienen un vínculo estable y continuado con ambos padres.

En Cataluña, el legislador ha apostado firmemente por este modelo. El Código Civil de Cataluña (CCCat), a través de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo, establece la custodia compartida como la modalidad de guarda preferente. El artículo 233-10.2 del CCCat estipula que la autoridad judicial, si no existe acuerdo o si este no se ha aprobado, debe determinar la forma de ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales.

Esta preferencia se basa en la convicción de que mantener un equilibrio en la relación con ambos progenitores es fundamental para el desarrollo emocional y la estabilidad de los hijos, favoreciendo la corresponsabilidad parental.

El marco legal de la custodia compartida en Cataluña

El derecho civil catalán, a diferencia del Código Civil español, es más explícito en su inclinación por la custodia compartida. La Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, es la normativa clave. En particular, el artículo 233-10 del CCCat regula el ejercicio de la guarda, mientras que el artículo 233-11 del mismo cuerpo legal detalla los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar el régimen y la forma de ejercerla.

Es importante destacar que, aunque la custodia compartida sea la opción preferente, no es automática. La autoridad judicial siempre valorará el interés superior del menor por encima de cualquier otra consideración, pudiendo disponer que la guarda se ejerza de modo individual si conviene más a dicho interés.

Requisitos y el procedimiento para solicitarla en Barcelona

Solicitar la custodia compartida en Barcelona, ya sea de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, implica seguir un procedimiento legal y cumplir con ciertos requisitos que los tribunales de familia de la ciudad valorarán cuidadosamente.

Criterios judiciales para su concesión

Los jueces en Cataluña, basándose en el artículo 233-11 del Código Civil de Cataluña, ponderan una serie de circunstancias para decidir sobre la custodia compartida. Entre los criterios más relevantes se encuentran:

Pasos para solicitar la custodia compartida

El proceso para solicitar la custodia compartida puede variar según exista o no un acuerdo entre los progenitores:

Preguntas frecuentes

Resolvemos algunas de las dudas más comunes que nos plantean en nuestro despacho:

¿Es obligatoria la custodia compartida en Cataluña?
No, aunque es la opción preferente en el derecho civil catalán, no es obligatoria. El juez siempre valorará las circunstancias específicas de cada familia y el interés superior del menor.

¿Qué ocurre con la pensión de alimentos en custodia compartida?
La existencia de custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de abonar una pensión de alimentos. El artículo 233-10.3 del CCCat establece que la forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos. Si existe un desequilibrio económico significativo entre los progenitores, el juez puede fijar una pensión para asegurar que los hijos mantengan un nivel de vida similar en ambos hogares.

¿Se puede modificar un régimen de custodia compartida ya establecido?
Sí, es posible solicitar la modificación de un régimen de custodia compartida si se producen cambios sustanciales y duraderos en las circunstancias familiares que justifiquen una revisión de las medidas. Esto puede hacerse de mutuo acuerdo o mediante un procedimiento contencioso.

¿Qué hacer en tu caso?

La decisión sobre la custodia de los hijos es una de las más trascendentales en un proceso de separación o divorcio. Dada la complejidad y la importancia de los factores legales y personales implicados, es crucial contar con un asesoramiento jurídico especializado. En nuestro despacho de Coral Rubio, en la calle Consejo de Ciento 246 de Barcelona (Eixample), analizamos cada situación de forma individualizada para ofrecer la mejor estrategia legal, garantizando siempre la protección del interés superior de los menores.